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Aspectos más destacados de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en España 07/11/2014  |

El Congreso seguramente aprobará esta semana el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El texto, que modifica parcialmente la actual ley de Propiedad Intelectual en España, es y está siendo, objeto de polémica ya que los sectores involucrados: creadores, industria del sector y usuarios han expresado con mayor o menor grado su disconformidad

El Congreso seguramente aprobará esta semana el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

El texto, que modifica parcialmente la actual ley de Propiedad Intelectual en España, es y está siendo, objeto de múltiples polémicas ya que todos los sectores involucrados: creadores, industria del sector y usuarios han expresado con mayor o menor grado su disconformidad, por lo que su inminente aprobación cuenta con pocos adeptos, y aún más teniendo en cuenta que el propio Gobierno ya ha anunciado una próxima reforma de más calado.

Aspectos más destacados de la reforma:

1.- Concepto de copia privada

Se redefine el concepto de copia privada, entendida como aquella que el usuario (persona física) puede hacer para su uso particular, uso que es legal pero faculta al autor de la obra a obtener una compensación económica.

La reforma establece también una diferencia clara con el soporte físico y el digital, de tal forma que las copias que se realicen de contenidos que legalmente hayas adquirido a través de una licencia, no estarían amparadas por el derecho de copia privada, siendo los términos de la licencia el que defina los derechos de reproducción.

Unido al concepto de copia privada, se creó la figura del “Canon digital”, compensación que recibían los autores por la copia privada que hacían de sus obras. En la normativa anterior, los deudores eran los fabricantes que tenían que abonar a las entidades de gestión por los dispositivos que tenían capacidad de grabar. En el 2011, se hizo de nuevo una modificación, mediante la cual el Gobierno estableció que se pagara esa compensación a través de los Presupuestos Generales y se bajó la cuantía, tema que ha sido objetado por las entidades de gestión.

A la situación anterior, hay que sumar la decisión del Tribunal Supremo de preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si este nuevo sistema de compensación se ajustaba a la normativa europea, ya que ningún país lo tiene establecido en estos términos.

Además a este hecho hay que unir el informe emitido por un mediador designado por la Comisión Europea en el que señala como recomendaciones el establecer el sistema ya derogado de remunerar por equipos y soportes.

Por todo lo anterior, y a pesar de la aprobación de la reforma, este régimen se vislumbra como transitorio ya que se está debatiendo una armonización comunitaria que unifique los sistemas de compensación por copia privada.

2.- Tasa Google/Canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles)

Es otro de los apartados más controvertidos de la reforma, mediante el cual se prevé establecer un canon por compensar a los autores y titulares de textos periodísticos por los prestadores de servicios que utilicen fragmentos de contenidos periodísticos.

3.- Reforzamiento de los mecanismos de supervisión de las "entidades de gestión" llevado a cabo por las Administraciones públicas con el fin de fomentar la transparencia, control y vigilancia efectiva.

Para ello se crean recursos como: la redacción de un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión, definición de un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a estas instituciones responsabilidades por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Se constituye también un mecanismo de “ventanilla única”, su objetivo será facilitar el procedimiento al usuario final eliminando la necesidad de contactar y negociar con diferentes entidades, para ello, las entidades de gestión tendrán que constituir una persona jurídica privada que será la responsable de centralizar y gestionar.

4.- Transposición a la legislación nacional de Directivas que regulan materias sobre propiedad intelectual.

Entre ellas, la relativa a los productores de fonogramas ampliando su vigencia a 70 años, también sobre la gestión de las obras huérfanas.

5.- Protección de los derechos de Propiedad Intelectual en Internet.

El texto también establece instrumentos de reacción frente a las actuaciones infractoras de derechos de autor en la Red, entre ellas: la modificación de la ley de enjuiciamiento civil con el fin de que el autor que vea dañados sus derechos de autor pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una web, se incrementan las sanciones económicas en supuestos de incumplimientos reiterados de retirada de contenidos ilícitos.

Una vez que el Congreso apruebe definitivamente el texto, su entrada en vigor será a primeros del 2015, no obstante, como ya se ha mencionado, la puesta en práctica de esta reforma tiene fecha de caducidad en la medida que hay normativa europea que se está hoy debatiendo y será implementada en un futuro en nuestro Ordenamiento.

 

Fuente: Clarke, Modet & Co. España, Dolores Carmona, Directora de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías