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Ayudas CONTINUÏTAT EMPRESARIAL a la PYME COMERCIAL para el ejercicio 2015. 12/02/2015  |

Destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2015.

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OBJETO DEL TRÁMITE

 

 

El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.

Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2015.

En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.

INTERESADOS/SOLICITANTES

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:

- Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

REQUISITOS

 

Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
- Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas.
- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma.
- Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible
- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.
- Los solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda.

CUANTÍA

 

1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat Empresarial son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.
c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2015.
d) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2015.

2. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.

LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS

- La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
- El plazo de la presentación de documentación para la liquidación de las ayudas finalizará en la fecha que se determine en cada resolución de concesión.

DOCUMENTACIÓN

 

La documentación a presentar en dicho plazo, para la liquidación de las ayudas será mediante cuenta justificativa conteniendo lo siguiente:
a) Relación detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago).
b) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones.
c) Justificación de los gastos y pagos realizados.
c.1) Justificantes originales de los gastos realizados: facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.
- En su caso, la justificación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria.
- Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a los 50.000 euros, o bien sea inferior a dicha cantidad y el beneficiario así lo prefiera, los documentos citados en el apartado anterior se sustituirán por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:
- Memoria de actuación.
- Informe del auditor en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.
- En el caso de que el beneficiario haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o bien la cuantía de 50.000,00 euros cuando se trate de contratos de obra, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el DOCV nº 7451, de 27/01/2015.

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

 

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27, 46009 Valencia

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47, 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41, 03002 Alacant/Alicante

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

 

a) Solicitud general de subvención.
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.
c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, así como programa de actuación.
d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades
e) Datos de domiciliación bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta conselleria se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

                                                                      

f) Autorización a la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de denegarlo, el solicitante deberá aportar dichos certificados.
g) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando el solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exento.
n) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1, acompañada de:
- Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
- Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
o) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa u otras formas de preexistencia.
p) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
q) Declaración responsable acreditativa de que la pyme no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

 

- Documentación acreditativa de la preexistencia de cualquier tipo de actividad empresarial en el local, cuando se trate de las ayudas Continuïtat Empresarial en las condiciones del artículo 11.2.

¿CÓMO SE TRAMITA TELEMÁTICAMENTE?

 

Si decide presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, deberá disponer de una firma digital a nombre del solicitante (ya sea persona física o jurídica).

La tramitación telemática de las ayudas de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio e Innovación abarca todo el procedimiento de aprobación de la ayuda y, en su caso, el pago de esta.

Las plantillas de documentos a presentar que se ponen a su disposición, le ofrecen la posibilidad de guardar los documentos en su ordenador con los datos ya cumplimentados, para a continuación, en el proceso de solicitud telemática, poder incorporarlos a su solicitud.

En la actualidad es posible presentar todos los documentos de manera telemática, salvo el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, que deberá ser remitido por correo postal o entregado en un registro de entrada de esta Conselleria.

IMPORTANTE: la presentación telemática de documentos certificados o firmados por personas distintas al solicitante o su representante, deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos Pdf. Acuda a la ACCV.ES para más información.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

 

a) Estar el establecimiento ubicado en un mercado municipal o en un centro urbano gerenciado y reconocido por la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo: 10 puntos.
b) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.
c) Comercio integrado: 10 puntos.
d) Emprendedurismo: joven emprendedor: 15 puntos; emprendedor; 10 puntos
e) Estar adherido al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana: 10 puntos

OBLIGACIONES

 

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y, en su caso, del correspondiente Organismo Europeo.
- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso juntoen todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para
el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.
- El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes de los distintos fondos europeos, en relación con las ayudas concedidas.
- Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la pyme beneficiaria de la ayuda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control.

 

Documentacion complementaria:

Orden de Bases Continuitat

Correccion errores Oden Continuitat

Convocatoria 2015