Instrumentos Financieros para proyectos de I+D de empresas en colaboración con Universidades 2015 12/02/2015 |
IVACE publica una nueva línea de financiación dirigida a empresas valencianas para proyectos en colaboración con Universidades. La fecha límite de presentación de solicitudes es el 25/03/2015.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA PROYECTOS DE I+D DE EMPRESAS EN COLABORACIÓN CON UNIVERSIDADES 2015
Dirigido a: Empresas con sede social o establecimiento productivo en la CV constituidas con anterioridad al 30 de junio de 2013
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 12/02/2015 al 25/03/2015 a las 14 horas
Objetivos
• Incrementar la inversión privada en I+D+i
• Fomentar la transferencia de conocimiento y la colaboración universidad - empresa
• Complementar los estímulos existentes a la I+D a nivel nacional y Europeo apoyando a iniciativas de menor dimensión, por estar desarrolladas por empresas más pequeñas o con menos experiencia en este tipo de convocatorias
Beneficiarios
Empresas, tanto grandes como PYME, cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2013, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
Además, deberán contar al menos con un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos de los proyectos
- Presupuesto subvencionable entre 20.000 € y 175.000 €
- Contratación mínima con universidades: 40%
- Préstamo del 100% del presupuesto subvencionable con un máximo de 175.000 €
- Subvención a fondo perdido de un 20% - 30% del presupuesto subvencionable con un máximo de 35.000 € - 52.500 €
- Necesidad de aval: del 30%
Actuaciones apoyables
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Tipo de ayuda
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.
Características del préstamo |
Características de la subvención a fondo perdido |
- Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo por proyecto no superará los 175.000 euros. |
- Porcentaje de subvención: hasta el 30% del importe de los costes subvencionables para PYME y hasta el 20% en caso de grandes empresas, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 52.500 euros y los 35.000 euros, respectivamente |
Esquema General
Costes subvencionables
1. Servicios externos.
- Coste de contratos de investigación y desarrollo con universidades.
- Coste de contratos de investigación y desarrollo con otros organismos de investigación distintos de las universidades.
- Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo.
- Registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto. En caso de que el beneficiario sea una PYME serán elegibles los gastos relacionados con el registro de patentes y modelos de utilidad derivados de la ejecución del proyecto. No serán considerados los gastos relacionados con otras patentes de la empresa o con el registro de marcas comerciales o diseños industriales:
- Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud de registro de propiedad.
- Gastos en los que se haya incurrido con el fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones (traducción, etc.).
- Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.
2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
3. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
4. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
5. Amortización de instrumental y equipamiento
Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento instalado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
- Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.
Solicitud y documentación
Lugar de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación. Si la memoria se anexara escaneada, deberá hacerse a 200 ppp y en blanco y negro. El tamaño máximo de fichero a anexar será de 8 Mb.
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