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¿Sabías que puedes obtener ventajas fiscales por las actividades de I+D+i que has realizado durante este año? 07/11/2014  |

Las Deducciones fiscales I+D+i son una ayuda en forma de deducción fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación.

Las Deducciones fiscales I+D+i son una ayuda en forma de deducción fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación.

Esta ayuda está regulada por el RD 1432/2003 y actualmente se ha convertido en una de las ayudas estrella tanto para pymes como para grandes empresas. Estas desgravaciones permiten a las empresas recuperar un 42% de la inversión realizada en I+D y un 12% de la inversión realizada en Innovación Tecnológica.


¿Qué ventajas tienen las deducciones fiscales por I+D+i?

• Se pueden aplicar hasta en 18 años.
• No existe concurrencia competitiva, son un derecho que tiene la empresa.
• Los proyectos pueden ser plurianuales y multiobjetivo.
• Ofrecen total seguridad fiscal y jurídica.
• Los porcentajes de deducción son muy elevados en comparación con otras ayudas.
• El calendario es claro ya que la deducción se aplica en el Impuesto de Sociedades.
• Los porcentajes de deducción por innovación tecnológica son cada vez más elevados.
• Los sectores del textil, calzado, juguete, marroquinería y madera y mueble pueden
aplicarse deducciones por muestrario.
• Son compatibles con otras ayudas.
• No tributan.

Desde FEMPA ofrecemos un servicio integral para gestionar las deducciones fiscales por actividades relacionadas con la I+D e Innovación Tecnológica, a través del cual realizamos:

• La identificación de actividades calificables como I+D+i.
• Un diagnóstico de los gastos incurridos en materia de I+D+i en los ejercicios anteriores.
• Preparación de las memorias técnicas, económicas y fiscales de los proyectos de I+D+i que justifiquen la deducción generada.
• Apoyo en la solicitud del Informe Motivado desde el comienzo del proceso, incluyendo la intermediación con las certificadoras.

Nuestro objetivo es ofrecer la máxima rentabilidad y seguridad jurídica a la hora de gestionar las deducciones fiscales por I+D+i.

¿Qué empresas pueden beneficiarse de las Deducciones fiscales a las I+D+i?

Todas aquellas empresas que inviertan en actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (ART 35.1 A) TRLIS):

  • Investigación: Indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
     
  • Desarrollo: Aplicación de los resultados de la investigación (…) para:

- Fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

- Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

- Concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

  • Innovación tecnológica

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Más información: innovacion@fempa.es