Ventajas para las empresas innovadoras 22/10/2014 |
Ventajas para las empresas que formen parte del Registro de pymes innovadoras del Ministerio de Economía y Competitividad
La SubDG de Fomento de la Innovación Empresarial del MINECO cuenta desde hace unos meses con un Registro público de PYMEs INNOVADORAS.
En una primera fase, y a efectos de acceso a la línea "ICO INNOVACIÓN FONDO TECNOLÓGICO", el MINECO publicó la lista de las empresas que reúnen los requisitos para su inclusión en la lista de beneficiarios de la línea ICO anterior: listado de PYMEs INNOVADORAS.
Posteriormente, la aprobación del sello oficial de PYME INNOVADORA dará derecho al uso del logo oficial y llevará aparejado otros beneficios que serán objeto de nueva publicación.
Los requisitos para obtener el sello PYME INNOVADORA son los siguientes:
1. Haber recibido ayudas públicas a proyectos de I+D+i en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
• Convocatorias de concurrencia competitiva en el VI Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Estatal Investigación científica, técnica y de innovación.
• Proyectos de I+D+i del CDTI.
• 7º Programa Marco de I+D+i de la UE o el programa Horizonte 2020.
• Línea de Empresas de Base Tecnológica de ENISA.
2. Demostrar el carácter innovador mediante su actividad propia:
• Tener una patente propia en explotación desde 5 años o menos.
• Recibir Informe Motivado Vinculante positivo, en los últimos 3 años, de que ha realizado actividades de I+D+i a efectos de deducción en el Impuesto sobre sociedades.
• Adjudicataria de contratos de Compra Pública Innovadora en los últimos 3 años.
• Ser Spin-off de algún OPI dependiente del MINECO, Universidad Pública o Centro Tecnológico integrado en el registro del MINECO creado por el RD 2093/2008, máximo desde 3 años anteriormente a la solicitud.
3. Tener acreditada su capacidad mediante certificaciones oficiales reconocidas por el MINECO:
• Joven Empresa Innovadora (JEI) según la Especificación Técnica de AENOR.Â
• Para el caso de Mediana empresa, la certificación de entidad acreditada por ENAC conforme a la norma UNE 166.002.
• La especificación técnica de AENOR que regula el procedimiento y criterios para considerar a una Pequeña o Microempresa como innovadora en base al Innovation Union Scoreboard de la UE.
4. Actividad recogida bajo alguno de los siguientes CNAEs:
• Manufactureros de tecnología alta: 21, 26 y 30.3.
• Manufactureros de tecnología media-alta: 20, 27 a 29, 30-30.1-30.3 y 32.5.
• Servicios de alta tecnología o de punta: 59 a 63 y 72.
• Fabricación TIC.Â
• Servicios TIC.
• Telecomunicaciones.
Para solicitar la inscripción debe disponerse de certificado electrónico que:
-Pertenezca a persona acreditada como representante legal en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS);
-Sea admitido en la plataforma @firma: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o Autoridad de Certificación de la AAPP Española.
El proceso de solicitud puede realizarse a través de la web del MINECO.