Ayudas Comerç Innova para el ejercicio 2014-Hasta del 12 de junio 27/05/2014 |
Ayudas destinadas a la modernización de establecimientos comerciales, entre otras actuaciones Plazo: hasta el 12 de junio de 2014
OBJETIVO DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
Inicio
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
• Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
• Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
• Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
ACCIONES Y CUANTÍAS APOYABLES
1. Serán apoyables las inversiones que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Comercio rural. Se considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio de menos de 2.000 habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013. En este caso se incluirán como apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales.
b) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta Conselleria o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado, en su caso.
c) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de las siguientes materias, siempre que la inversión mínima apoyable no sea inferior a 2.000,00 euros.
- Exposición, almacenamiento y venta del producto.
- Señalización e identificación del establecimiento.
- Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Se considerará apoyable la creación de páginas web con pasarela de pago y se excluirán los programas y aplicaciones.
- Sistemas de seguridad.
- Accesibilidad.
- Ahorro energético.
- Tratamiento de residuos.
- El límite de subvención a conceder por establecimiento será de 20.000,00 euros para las ayudas previstas en los puntos 1.a) y 1.c) y de 5.000,00 euros para las del punto 1.b) de este mismo artículo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 12 de junio de 2014.
Enlace gva información completa
Descargar Normativa
Orden de bases 8/2013, (DOCV nº 7002 de 12/04/2013).
Corrección errores de la Orden 8/2013