Ayudas Continuitat Empresarial a la pyme comercial para el ejercicio 2014- Hasta del 12 de junio 27/05/2014 |
Las ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial, en un local donde se ha desarrollado actividad económica anteriormente.
OBJETIVO DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2014.
En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:
- Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
REQUISITOS
Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
- Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas.
- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma.
- Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible
- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.
- Los solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda.
CUANTÍA
1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat Empresarial son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.
c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2014.
d) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2014.
2. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
Enlace gva información completa
Descargar Normativa
Orden de bases 8/2013, (DOCV nº 7002 de 12/04/2013).
Corrección errores de la Orden 8/2013