Convocatoria IVACE 2014 para proyectos de I+D en cooperación (pymes y grandes empresas) 10/04/2014 |
Instrumentos financieros para proyectos de I+D en cooperación. Ampliación de plazo hasta 23/04/2014
OBJETIVO
La convocatoria pretende facilitar el acceso a la financiación de empresas para la realización de proyectos de I+D, fomentando a la vez la cooperación empresarial y la creación de consorcios, que constituyan una base para la posible participación en futuras convocatorias de I+D de ámbito nacional y europeo.
Mediante esta convocatoria de instrumentos financieros el IVACE concertará la concesión de préstamos bonificados y concederá subvenciones a fondo perdido sobre el coste de los proyectos de I+D en cooperación asociados al préstamo.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, tanto grandes como PYME, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Las empresas deberán ser integrantes de un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las condiciones indicadas en la resolución de 5 de marzo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las grandes empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en las directrices comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (DO C 244, de 01.10.2004), o las PYME que reúnan las condiciones de empresa en crisis según el apartado 7 de al artículo 1 del RGEC. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, al no exigirse aval del 100% del préstamo tal como se especifica en el artículo 6.3.3 de la convocatoria, será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, según las condiciones especificadas en dicha convocatoria.
CUANTÍA
- El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste del proyecto de I+D en cooperación a cada una de las empresas participantes en el mismo.
- Las ayudas que se concedan en el marco del Programa de I+D en Cooperación deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC, es decir, todas las empresas participantes deberán haber presentado la solicitud de ayuda con anterioridad a la ejecución del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones cuando la empresa solicitante reúna el tamaño de gran empresa.
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
- Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables en función de la participación de cada empresa integrada en el proyecto. La cuantía global del préstamo por proyecto no superará los 100.000 euros.
- Tipo de interés: 0%
- Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de junio de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 31 de diciembre de 2018 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director general del IVACE.
- Garantías: aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será del 100% del importe del préstamo en caso de empresas con 50 o más trabajadores y del 30% en otro caso.
- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
- Porcentaje de subvención: 30% del importe de los costes subvencionables asumidos por cada participante en el proyecto, sin que la cuantía global de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 30.000 euros.
INTENSIDAD MÁXIMA DE LA AYUDA (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido):
- La suma del porcentaje de subvención bruta equivalente en el caso del préstamo bonificado y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido no superará las intensidades máximas permitidas por el RGEC para las ayudas de I+D (artículos 31 y 33), incluidas las primas, según el tamaño de cada beneficiario, y en ningún caso un 40% de intensidad máxima, sea cual sea el tamaño de la empresa beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes al instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención finalizará el 11 de abril de 2014
¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud normalizada acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE . La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
- Acuerdo de participación o consorcio de las empresas participantes en un proyecto de I+D común, describiendo los términos de la cooperación, según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE:
- Compromiso de aval financiero por un importe equivalente al de la participación de la empresa solicitante en el proyecto, considerando los costes subvencionables y que cuando el solicitante sea una empresa con 50 o más trabajadores el aval definitivo que se presentará tras la concesión de la ayuda será del 100% del importe del préstamo, y del 30% en otro caso.
- Declaración, por parte de todas las empresas participantes o vinculadas a ellas, de ayudas públicas aprobadas en el ámbito de la I+D+i durante los ejercicios 2011 - 2014, y en general de otras ayudas aprobadas para los mismos costes subvencionables del proyecto, así como aquellas que estén pendientes de concesión.
- Si la empresa solicitante es gran empresa deberá aportar -a los efectos de acreditar el cumplimiento de efecto incentivador- un informe en el que se haya analizado la viabilidad del proyecto o actividad con y sin ayuda, conforme prevé el apartado correspondiente de la memoria anexa al impreso de solicitud.
- Al objeto de poder valorar la contratación con Centros de investigación en los casos en que así esté previsto -y se haya indicado inicialmente en la memoria- será necesario, además de identificar al Centro en la memoria, aportar 3 ofertas o informe justificativo cuando el importe de la contratación supere la cantidad de 17.999,99 euros (IVA excluido) considerando la suma de importes individuales asumidos por las empresas integrantes del consorcio. La no identificación del Centro en la memoria conllevará la no valoración del ítem respectivo en el baremo.
- Las empresas con menos de 50 trabajadores deberán aportar adicionalmente, estado de cuentas financieras de los tres últimos ejercicios, según modelo incorporado en la memoria técnica del proyecto a la que se refiere el artículo 6.3.1. que se acompañará de certificación firmada por auditor externo inscrito en el ROAC cuantificando los resultados económicos de la empresa a que hace referencia el apartado 4.7
- Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
. Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
. Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
. DNI si es empresario individual.
TRAMITACIÓN
- Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico. Si se anexara escaneada, deberá hacerse a 200ppp y en blanco y negro.
- El tamaño máximo de fichero a anexar será de 8Mb.
- Sólo se admitirá la presentación ante el Registro Telemático y siempre que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página Web <http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm>.
- En el caso de que por cualquier circunstancia se presentaran diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo.
* ACTUACIONES APOYABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
- Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental puede encontrarse en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, en adelante RGEC) (DO L 214 de 9 de agosto de 2008).
Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las actuaciones apoyables anteriores.
4. Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
5. El proyecto en cooperación deberá tener un presupuesto subvencionable mayor de 30.000 euros e inferior a 175.000 euros. Para su cálculo, debe considerarse la suma del importe de costes susceptibles de subvención que asumirá cada empresa individualmente.
6. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones, con independencia de si proceden del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y/o del Fondo Social Europeo (FSE).
7. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar -en caso de que se obtenga financiación comunitaria- con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea, certificado cuya obtención se gestionaría por el IVACE.
8. El proyecto subvencionado no deberá experimentar antes de transcurridos cinco años desde su término una modificación sustancial, entendiendo bajo este término aquélla en la que:
· su naturaleza o sus condiciones de ejecución se hayan visto afectadas,
· la concesión haya supuesto el otorgamiento de ventajas indebidas a la empresa,
· o bien se produzca un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o el cese de la actividad productiva.
9. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
10. El proyecto significará un nuevo desarrollo para las empresas participantes en el proyecto que, por tanto, no lo habrán desarrollado con anterioridad, en todo o en parte, ni tampoco por ninguna empresa vinculada con alguno de los solicitantes o contratada para la realización del proyecto.
NORMATIVA
Ver Resolución de 5 de marzo de 2014
Si desea más información o la tramitación de su proyecto puede realizar su consulta en innovacion@fempa.es