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AYUDAS IVACE 2013: INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN 08/08/2013  |

El IVACE financia de proyectos orientados a la innovación que busquen mayor eficiencia y productividad en la fabricación de productos y/o en la prestación de servicios: adquisición de bienes de equipo, software, equipos informáticos,proyectos de ahorro en costes y procesos productivos que supongan un aumento de la eficiencia y productividad en la empresa.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, tanto grandes como PYME, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 01.10.2004),

Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y en una subvención a fondo perdido sobre el coste del proyecto de innovación.
Las ayudas descritas a continuación están sujetas al régimen de minimis, por lo que la ayuda total de minimis recibida por la empresa no deberá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Si el beneficiario opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no podrá superar los 100.000 euros durante ese mismo periodo.

 

Características del préstamo

Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 40.000 euros
Tipo de interés: 0%
Amortizaciones: 2 cuotas en las que se reembolsará el 50% del préstamo en cada una de ellas; las fechas en las que deberá efectuarse el reembolso serán el 30 de noviembre de 2014 y el 30 de mayo de 2015, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director general del IVACE.
Garantías: aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca del 100% del total de la operación.
Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

 

Características de la subvención a fondo perdido

Porcentaje de subvención: 20% del importe del préstamo, con un límite de 8.000 euros.

 

Plazo y forma de presentación

Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7071, de 19/07/13, hasta el 30 de septiembre de 2013.

 

Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat.

 

Actuaciones apoyables y requisitos generales de los proyectos

1. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2013 y finalizar el 30 de mayo de 2014 u otra fecha posterior aprobada por resolución del director general del IVACE.

2. Los proyectos deberán tener carácter innovador desde el punto de vista del tamaño, características o sector de actividad de la empresa, y perseguir el desarrollo de nuevos productos o servicios -o la modificación de estos o de sus procesos de producción- mediante la incorporación, adaptación de tecnología o compra de bienes de equipo, sin excluir soluciones informáticas o nuevos sistemas de almacenaje o logística.

Asimismo el objetivo de los proyectos debe pretender la mejora competitiva de la empresa a través de la obtención de productos nuevos, mejorados o adaptados a nuevos mercados, la mejora de productividad, la eficiencia, la reducción de costes de producción, la minimización del consumo energético o la reducción del impacto ambiental asociado al proceso productivo. En síntesis, deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

Innovación en procesos: adaptación en la empresa de tecnologías avanzadas de producción ya existentes en otros sectores o industrias.
Innovación en producto: desarrollo de nuevos productos que mejoren la oferta de la empresa, la amplíen o la adapten a exigencias de nuevos mercados.
Innovación en gestión: implantación en la empresa de ERP o metodologías orientadas a la reducción de costes, sistemas de control logístico tipo RFID, sistemas de lean manufacturing.

A título informativo y no exhaustivo NO SERÍAN APOYABLES, por no concluir en un nuevo producto o proceso productivo, los proyectos cuyo resultado final fuera del tipo de los que se relacionan a continuación:

Asesoramiento inicial previo para selección de opciones, si no concluye con la definición o la implantación efectiva de sistemas de almacenaje, logística u otros procesos.
Valoración de propiedades de productos mediante ensayos.
Implementación de un Sistema de Vigilancia Tecnológica.
Estudio de diferentes soluciones para eliminación de un problema determinado en los productos o procesos de la empresa.
Estudios de viabilidad.
Caracterización del comportamiento de productos o procesos.
Acciones de comunicación, imagen, marca, marketing y presentación de productos.
Valoración de nuevos mercados o acciones de comercialización.

3. Los proyectos deberán realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana y mantenerse en ese espacio geográfico.

4. El presupuesto subvencionable de los proyectos -de acuerdo con los costes incentivables previstos en esta resolución- deberá ser mayor de 15.000 euros e inferior a 175.000 euros.

5. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y en el de otras financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y/o del Fondo Social Europeo (FSE). Tampoco serán compatibles con las ayudas de la Línea Directa Innovación CDTI.

6. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas discapacitadas; asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

7. El proyecto subvencionado no deberá experimentar antes de transcurridos cinco años desde su término una modificación sustancial.

8. Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

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