Ayudas CONTINUÏTAT EMPRESARIAL a la pyme comercial para el ejercicio 2013 03/07/2013 |
Ayudas convocadas por la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, con el objetivo de incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes
Objetivo de las Ayudas
Financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.
El cese de la actividad económica en el local en el que se pretenda desarrollar la actividad comercial por parte del solicitante deberá haberse producido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
En el momento de presentar la solicitud, en el local en el que se vaya a desarrollar la actividad deberá ejercerse actividad económica o bien acreditar que previamente se ejerció durante al menos dos años, habiendo cesado la misma a partir del 1 de enero de 2011.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los siguientes los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
• Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
• Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
• Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Plazo de Presentación: Hasta el 9 de julio de 2013.
ACCIONES Y CUANTÍAS APOYABLES
1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat Empresarial son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.
c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular.
d) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2013.
2. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 4.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 2.000 euros.
Enlace gva información completa
Descargar Normativa
Orden de bases 8/2013, (DOCV nº 7002 de 12/04/2013).