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AYUDAS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL 2015 MINETUR 06/03/2015  |

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca los programas de "Reindustrialización" y "Fomento de la Competitividad Industrial", que ofrecen apoyo financiero a empresas industriales a través de proyectos que supongan la creación, ampliación, mejora y/o traslado de establecimientos industriales.

REINDUS 2015
Orden IET/273/2015, de 13 de febrero, Publicación 20 de febrero
 

1. Definición
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

El procedimiento de concesión de financiación de las solicitudes asociadas a la zona general se realizará en último lugar una vez se determinen la totalidad de solicitudes que concurren en ella.

2. Beneficiarios
Sociedades que no formen parte del sector público y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva: Divisiones 10  32 del CNAE2009, acceda al listado de CNAEs apoyables pinchando aquí.

3. Plazo de presentación
El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015.

4. Actuaciones Financiables
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

5. Conceptos financiables
Establecimientos de nueva creación: podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70% del presupuesto financiable total.

Traslados y ampliación de la capacidad de producción: podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:

a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.


La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones englobadas en traslados, caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar el 70% del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

6. Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

7. Presupuesto mínimo
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.

8. Importe financiación
El importe de la financiación a conceder será del 75% sobre el presupuesto financiable. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado y respetará los siguientes límites:

a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
b) En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las  correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.

9. Características de la financiación
1. Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado de importe de financiación.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con la siguiente tabla.




d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la
transferencia del importe concedido al beneficiario.

10. Garantías

  • Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en efectivo o alternativamente en alguna de las otras modalidades previstas en su normativa, por importe del 10% del préstamo interesado en la solicitud.
  • Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

11. Pago
El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión.

 

COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL 2015
Orden IET/274/2015, de 13 de febrero, Publicación 20 de febrero


1. Definición
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros,correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:

1. Industria manufacturera en general.

2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de
utilización.
3. Industria aeroespacial.
A estos efectos, se entenderán inversiones en el ámbito de la industria manufacturera, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con la exclusión del código CNAE 2009: 30.11, con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.

2. Beneficiarios Finales.
Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015.

4. Actuaciones Financiables.
Inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes. A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.

5. Conceptos financiables.
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ejecución de las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de equipos y aparatos directamente vinculados a la producción.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

6. Plazo de realización de las actuaciones.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

7. Presupuesto mínimo
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.

8. Importe financiación
El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado y respetará los siguientes límites:
a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
b) En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.

9. Características de la financiación

1. Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado de importe de financiación.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con la siguiente tabla.


d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

10. Garantías

  • Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en efectivo o alternativamente en alguna de las otras modalidades previstas en su normativa, por importe del 10% del préstamo interesado en la solicitud.
  • Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.


11. Pago
El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión.